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Los Sindicatos, Intersindical Canaria (I.C), Alternativas na Xustiza-CUT (AXG-CUT), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), Intersindical Valenciana (I.V), Confederació General del treball Catalunya (CGT) y Comisiones de Base (Co.bas), consideramos que el RD Ley 6/23 y la L.O de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia son un ataque directo a los derechos laborales de los/as trabajadores/as de la administración de justicia.

El RD ley 6/23, de 19 de diciembre, de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé la posibilidad de habilitar firma electrónica a los funcionarios/as, pero no la correspondiente compensación económica. Igualmente recoge funciones como, la posible textualización de actuaciones orales registradas o la actualización de datos de la Sede judicial electrónica, pero no especifica quién la llevaría a cabo.

La actuación continuada de la mayoría de los/as Letrados/as indica que es probable que estas tareas las desempeñe el personal de justicia, mientras ellos solo supervisan o firman.

Así sucede con múltiples trámites que tendrían que realizar como: expedir certificaciones y testimonios, estar presente en actas, información de derechos a perjudicados/as, traslado y formación de expedientes… y que realizan losfuncionarios/as, sin cobrar por ellas.

Por otro lado, actualmente en el Congreso de los Diputados se tramita a L.O de medidas en materia de eficiencia del Servicio público de Justicia, la cual definirá nuestras condiciones laborales para los próximos años, tanto para la juventud como para la veteranía.

El texto actual literalmente fulmina las condiciones laborales de los trabajadores/as de la Administración de Justicia, ya sean del territorio Ministerio o de las CC.AA transferidas, a modo de ejemplo significa:

  • Desaparición de los actuales centros de destinos, limitando en extremo la movilidad voluntaria (U.Tram y ServiciosComunes únicamente).
  • Los trabajadores y trabajadoras realizaremos de manera obligatoria funciones al servicio de una  jurisdicción, de varias o en órganos especializados.
  • Los trabajadores y trabajadoras de VIOGEN y FAMILIA podrán ampliar sus funciones a 2 o más  partidos judiciales de la misma provincia.
  • Los trabajadores y trabajadoras de MENORES y VIGILANCIA PENITENCIARIA podrán ampliar sus funciones atendiendo a una agrupación de partidos o incluso a 2 o más provincias.

Para llevar a cabo lo anterior el Ministerio y las CC.AA utilizarán los artículos 64 ,65, 66, 67 del Reglamento de ingreso  (Redistribución, Reordenación de efectivos, Reasignación forzosa).

Las organizaciones arriba firmantes convocaremos las movilizaciones que sean necesarias para bloquear cualquier ataque a los derechos de los trabajadores/as y apoyaremos las que tengan ese mismo fin.

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